AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, a los 16 días del mes de abril de 2025, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 14 de abril de 2025, presentado por la Presidente de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, a través del cual solicita intervenir en el presente conflicto de competencia en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso; y,
ATENDIENDO A QUE
La recurrente solicita que se admita su apersonamiento al presente proceso competencial en calidad de tercero con interés en el resultado, y que se conceda el uso de la palabra a su abogado defensor en la audiencia pública programada (cfr. foja 664 del cuadernillo digital).
Al respecto se debe tomar en cuenta que la solicitante ostenta la condición de investigada en las disposiciones fiscales y la resolución judicial a las que se alude en los puntos 84 a 86 de la demanda (cfr. fojas 31 y siguientes del cuadernillo digital del expediente) y que el presente conflicto competencial gira en torno al presunto menoscabo de competencias del Poder Ejecutivo para el adecuado desarrollo de las actividades del presidente de la República, como consecuencia de las interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política realizadas por parte de las entidades demandadas.
Por tanto, este Tribunal Constitucional considera que la recurrente debe ser incorporada en el presente proceso competencial en calidad de tercero con interés en el resultado, toda vez que ostenta la condición de parte en las disposiciones fiscales y la resolución judicial que motivaron la interposición de la demanda y la admisión a trámite de la misma mediante el auto de fecha 4 de febrero de 2025.
Sin perjuicio de lo expuesto corresponde advertir que la recurrente ha señalado haber solicitado previamente su incorporación en calidad de tercero mediante el escrito obrante a fojas 394 y siguientes del cuadernillo digital. Sin embargo, este Tribunal advierte que en dicha solicitud quien solicita intervenir en carácter de tercero es el abogado de la Presidente de la República y no ella misma como sucede en el escrito del Visto.
Finalmente, si bien la solicitante no se encuentra legitimada para interponer reposiciones, ni plantear nulidades o excepciones, o pedidos de abstención de magistrados, por cuanto no tiene la calidad de parte en el proceso, sí podrá presentar escritos con el objeto de aportar sentidos interpretativos relevantes, y también podrá solicitar informar oralmente en la respectiva audiencia pública (cfr. Auto 5 – Tercero con interés en el resultado del proceso, emitido en el Expediente 00004-2024-PCC/TC, fundamento 6).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la incorporación de la Presidente de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, como tercero con interés en el resultado del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ